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TEMA: derechos. SEMANA: 5. MATERIA: Nociones de derecho

 Derecho desde el punto de vista Adjetivo:

Se basa de acuerdo con el lenguaje de España 

★Recta

★Seguida 

★Sin torceduras

★Algo que tiene puntos intermedios 

★Facultad 

★Privilegio 

★Cantidad pagada por una prestación de servicio 

Se trabaja dentro de la sociedad su autor reconocido es Ignacio Galindo 

Conjunto de normas establecidas por quienes ejercen el poder público para regular la conducta externa de los individuos que viven en Sociedad

Conjunto de reglas o preceptos de conducta de observancia obligatoria que el estudiante impone a sus súbditos.

Concepto que deriva del latín:


Directas, bien dirigida no adaptarse del camino, lo bueno y lo equitativo.
Autores importantes: Rodolfo Stammler y miguel Villoro Toranzo 
Querer entrelazado, autárquico e inviable

Es un sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad para considerarlas (Soluciones Justas a los problemas surgidos en la realidad)

(imagen 1)



Clasificación de los derechos:

Derecho objetivo: es el conjunto de normas jurídicas, leyes, costumbres y reglamentos que establecen un ordenamiento para una sociedad, rigen la conducta de las personas y son impuestas de forma coactiva por una autoridad competente para mantener la justicia y la convivencia. Se diferencia del derecho subjetivo, que es la facultad o poder que esas normas otorgan a un individuo para exigir o realizar algo.
Conjunto de normas jurídicas 
Conjunto de normas de un sistema jurídico 
Código civil
Código administrativo
Código penal
Código fiscal 
Ley agraria 

Derechos subjetivos: es la facultad o poder que una norma jurídica, es decir, el derecho objetivo, concede a un individuo para actuar o exigir una conducta de otro, satisfaciendo así sus intereses. Se diferencia del derecho objetivo, que es el conjunto de reglas generales. Ejemplos comunes son el derecho a la propiedad, la libertad de expresión y el derecho a no sufrir actos de molestia sin fundamento.


Derecho público: es la rama del ordenamiento jurídico que regula la organización y el funcionamiento del Estado y sus órganos, así como las relaciones entre las instituciones públicas y los ciudadanos. Se caracteriza por la protección del interés general y la existencia de un poder de subordinación entre el Estado y los particulares, que no puede ser modificado por la voluntad de las partes.

Derecho privado: regula las relaciones jurídicas entre particulares (individuos, empresas, asociaciones, etc.), sin que el Estado intervenga con su poder de soberanía, buscando el bienestar de los individuos y la sociedad. Este derecho se caracteriza por la igualdad entre las partes, la autonomía de la voluntad de los individuos para tomar decisiones, y la disposición de las normas, que son de carácter dispositivo y no imperativo.

Derecho social: protege a los grupos vulnerables y desfavorecidos de la sociedad, buscando la justicia social, la equidad y el bienestar colectivo a través de un conjunto de normas jurídicas. Regula áreas como el derecho laboral, la seguridad social y el agrario para garantizar condiciones dignas de vida, trabajo, salud y educación, implicando obligaciones del Estado de proveer y asegurar derechos fundamentales.

Derecho constitucional: estudia las normas, principios y leyes fundamentales de un Estado, estableciendo su organización, el funcionamiento de sus instituciones y garantizando los derechos y libertades de sus ciudadanos. Su fuente principal es la Constitución, que fija la estructura del gobierno, la separación de poderes y los mecanismos de control, a la vez que reconoce los derechos individuales y colectivos.

Derecho Administrativo: regula la organización, funcionamiento y poder de la Administración Pública, así como las relaciones jurídicas entre esta y los ciudadanos. Su objetivo es asegurar el bienestar general a través de servicios públicos eficientes, garantizando al mismo tiempo los derechos de los particulares frente al Estado

Derecho Penal: establece las conductas consideradas delitos, fija las sanciones (penas y medidas de seguridad) para quienes los cometen, y protege bienes jurídicos fundamentales como la vida, la libertad y el patrimonio, buscando mantener la seguridad y la paz social. Se compone de un Derecho penal sustantivo (el Código Penal) que define los delitos y sus penas, y un Derecho Procesal Penal que establece cómo aplicar las normas.

Derecho Procesal: regula el proceso judicial, es decir, el conjunto de actos que se desarrollan para resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica ante los tribunales. Su objetivo es garantizar la correcta aplicación de las leyes sustantivas mediante un procedimiento ordenado, justo e imparcial, asegurando la paz social al poner fin al litigio.
(Imagen 2)
Derecho Fiscal: regula las normas y relaciones entre el Estado, a través de su autoridad fiscal, y los contribuyentes (personas y empresas) para la recaudación de impuestos y otros tributos necesarios para financiar el gasto público.


Derecho internacional: regular la cooperación, la paz y la resolución de conflictos en la comunidad internacional. Se basa en el consentimiento de los estados y se aplica tanto a la interacción entre países como a los conflictos transnacionales, abarcando áreas como los derechos humanos


 Imagen 1 https://share.google/images/7O4ZiKpoV8TOevq6k
 Imagen 2 https://share.google/images/MOJbNU2WjtFtT8EXM

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